Catalogo General ES

ATEX Grupos y categorías de instrumentos XII 02 Normativas DIRECTIVA 94/9/CE - ATEX (Atmósferas Explosivas) La directiva de la Unión Europea 94/9/CE (que entró en vigor el 1º de Julio 2003) concierne a toda la instrumentación y sistemas de protección destinados a su utilización en atmósfera potencialmente explosiva. Entre los aspectos innovativos de la Directiva que contempla todos los riesgos de explosión de cualquier naturaleza (eléctrica o no) hay que destacar: la introducción de los requisitos esenciales de seguridad (RES), la aplicación tanto a los materiales para minería como a los de superficie, la clasificación de los aparatos en categorías en función del nivel de protección asegurado y la vigilancia sobre la producción basada en los sistemas de calidad de la Empresa. En la práctica, la nueva Directiva considera por primera vez el riesgo de explosión debido a un origen de tipo mecánico, como por ejemplo la generación de una chispa por contacto, utilización o sobrecalentamiento de componentes mecánicos y no solo eléctricos. Además prevé valorar muy atentamente el lugar de instalación, colocación y funcionamiento de la máquina, para clasificarlos en función de la probabilidad de presencia de atmósfera explosiva. Fin de la directiva: Garantizar la seguridad y la salud de las personas y de los bienes muebles al afrontar los riesgos que se derivan del uso de los aparatos y sistemas de protección en “atmósfera potencialmente explosiva” Atmósfera explosiva: Constituída por una mezcla de sustancias inflamables en estado gaseoso, vapores, nieblas o polvos con aire en determinadas condiciones atmosféricas (temperatura de 20º C a +40º C y gama de presión de 0,8 a 1,1 bar, como base de prueba en conformidad a las normas EN50014-EN13463-1) en la cual, después de provocarla, la combustión se propaga en el conjunto de la mezcla. Atmósfera potencialmente explosiva: Atmósfera susceptible de transformarse en atmósfera explosiva a causa de las condiciones operativas locales. Definición de las áreas con riesgo de explosión según la directiva 1999/92/CE Las áreas con riesgo de explosión se dividen en zonas en base a la frecuencia y la duración de la presencia de la atmósfera explosiva. Zona 0 Área en la que está presente permanentemente o durante largos periodos o frecuentemente una atmósfera explosiva consistente en una mezcla de aire y de sustancias inflamables bajo forma de gas, vapor o niebla. Zona 1 Área en la que la formación de una atmósfera explosiva, consistente en una mezcla de aire y de sustancias inflamables bajo forma de gas, vapor o niebla, es probables que ocurra ocasionalmente durante la actividad normal. Zona 2 Área en la cual, durante la actividad normal no es probable la formación de una atmósfera explosiva consistente en una mezcla de aire y de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla o, cuando se produzca, sea únicamente de corta duración. Zona 20 Área en la cual está presente permanentemente o por largos períodos o frecuentemente una atmósfera explosiva bajo forma de nube de polvo combustible en el aire. Zona 21 Área en la que la formación de una atmósfera explosiva bajo forma de nube en polvo combustible en el aire, es probable que se produzca ocasionalmente durante la actividad normal. Zona 22 Área en la cual durante la actividad normal no es probable la formación de una atmósfera explosiva bajo forma de nube en polvo combustible o, en caso de que se produzca, sea únicamente por breve tiempo. Notas. 1 ) Estratos, depósitos o cúmulos de polvo combustible se consideran como cualquier otra fuente que pueda formar una atmósfera explosiva. 2 ) Por “actividad normal” se entiende la situación en la que las instalaciones se utilizan dentro de los parámetros previstos. 3 ) Para la clasificación de las áreas se puede hacer referencia a las normas técnicas armonizadas correspondientes a los sectores específicos, como: E N60079-10 para atmósferas explosivas por presencia de gas. EN50281-3 para atmósferas explosivas por presencia de polvos combustibles. Los datos indicados podrán ser cambiados sin previo aviso CATEGORÍA NIVEL DE PROTECCIÓN GRUPO I GRUPO II PRESTACIONES REQUERIDAS CONDICIONES DE TRABAJO Dos medios de protección independientes o seguridad garantizada aún cuando se manifiesten averías independientes una de la otra Los aparatos quedan alimentados y en funcionamiento incluso en presencia de atmàsfera explosiva Dos medios de protección independientes o seguridad garantizada aún cuando se manifiesten averías independientes una de la otra Los aparatos quedan alimentados y en funcionamiento en las zonas 0, 1, 2 (G) y/o 20, 21, 22 (D) Protección adaptada al funcionamiento normal y en condiciones de funcionamiento adversas Los aparatos deben de interrumpir la alimentación de energía en presencia de la atmósfera explosiva en las zonas 1, 2 (G) y/o 21, 22 (D) Protección adaptada al funcionamiento normal y a trastornos frecuentes o aparatos en los que se prevén averías Los aparatos quedan alimentados y en funcionamiento en las zonas 1, 2 (G) y/o 21, 22 (D) Protección adaptada al funcionamiento normal Los aparatos quedan alimentados y en funcionamiento en las zonas 2 (G) y/o 22 (D) M1 1 M2 2 3 Muy elevado Muy elevado Elevado Elevado Normal Los datos indicados pueden ser modificados sin preaviso

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